El día 1 de enero de 2006 entró en vigor la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), uno de cuyos requisitos exige que las Administraciones Públicas hagan accesibles los contenidos de sus sitios web.
Es previsible, viendo el lamentable estado de la mayoría de webs públicas, que este año 2006 habrá que explicar muchas veces y a muchos directivos este tipo de cuestiones. Dejémoslo por escrito entonces.
Accesibilidad significa proporcionar flexibilidad para acomodarse a las necesidades de cada usuario y a sus preferencias y/o limitaciones (MPIu+a).
Las personas con discapacidad son más sensibles a la falta de Accesibilidad, pero una web accesible permitirá una mejor interacción con todo el mundo. Son, por tanto, disciplinas muy afines la Accesibilidad y la Usabilidad.
Así, ofrecer una información en Internet accesible para todos es un factor de calidad de servicio, propicia que el abanico de potenciales usuarios sea máximo, y fomenta la no exclusión del ciudadano en su derecho a recibir información de la Administración Pública.
Veamos con más detenimiento algunos motivos.
Respetar la leyComo anticipábamos al inicio, ya está en vigor la LSSI, que impele a todas las administraciones públicas a garantizar la Accesibilidad de sus contenidos en la web:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005.
Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
Las Pautas de Accesibilidad al Contenido web se estructuran en tres niveles de prioridad: A, AA, AAA. Se considera que las Administraciones Públicas deberían cumplir al menos con la prioridad AA.
En un acuerdo entre los ministros de la Unión Europea, que el Gobierno dejó reflejado en la orden presidencial ORDEN PRE/1551/2003 de 10 de junio de 2003, publicada en BOE n. 141 de 13/6/2003 en la disposición 7, artículo 2, dice:
2. El registro telemático y el servicio de notificación telemática deberán cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.
También hay que considerar el artículo 3:
3. El acceso del ciudadano a través de Internet a las notificaciones telemáticas y a los registros telemáticos se realizará mediante un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML.4.01 o superior.
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