Libertad de enlace, derecho de cita
Una de las preguntas que se hacen mas a menudo es la de ¿necesito permiso para poner un enlace desde mi página a tal otra? ¿puedo incluir tales fotografías? o a medida que los conocimientos avanzan ¿puedo incorporar una página a mi página mediante frames? ¿o mediante técnicas de script?
En esta nota intentaré responder a estas preguntas, y nada mejor que tomar como base las reflexiones de Tim Berners Lee, precisamente el inventor del hiper-enlace. Su trabajo original puedes leerlo aqui en inglés.
Un enlace normal es una incitación a la copia del documento enlazado de forma que se infringe el copyright
Esta creencia es un serio error. La posibilidad de referirse a un documento (o a una persona, o a cualquier cosa) forma en general parte del derecho fundamental a la libertad de expresión. Al emplear links hacemos la referencia mas eficiente, pero nada mas.
Cuando el contenido de nuestras expresiones es ilegal, lo es por lo que decimos, no porque contenga o no links o porque estén expresadas en forma electrónica.
Los usuarios, proveedores de información y abogados deben compartir esta convención. En caso contrario, la gente puede ser reacia a incluir links por miedo a las implicaciones legales. No es necesario solicitar permiso al autor de una página para incluir un simple enlace a la misma. Pero al mismo tiempo eres responsable de lo que dices acerca de otras personas o sus paginas etc, lo mismo en tus expresiones orales que escritas o en la web.
Crear un enlace hacia otro documento hace que mi página tenga mas valor y por tanto es un derecho por el que debo pagar.
Este es otro error peligroso. Es cierto que tu documento es mas valioso si contiene referencias a otros documentos de interés, de la misma forma que una crítica en una revista de consumo es mas valiosa si el objeto de la reseña es un producto de calidad. Pero eso no significa el nacimiento de un derecho de pago
No puede reconocerse a nadie el derecho a no ser mencionado sin afectar gravemente al derecho de libertad de expresión
Enlazar hacia documentos de otra persona es una violación de su privacidad
Cualquiera que conozca la url de un documento, puede enlazar al mismo. Esto solo supondrá una quiebra de la privacidad si existe entre el autor del documento y el que hace el enlace algun acuerdo previo de confidencialidad. La libertad de enlace a cualquier página web deberia incluir la libertad de enlazar a cualquier parte de la misma, es decir, no necesariamente a la página de entrada del web, sino a la parte o página pertinente a la cita. Y ello por el carácter público de las direcciones de Internet y por el derecho de cita establecido en las legislaciones de propiedad intelectual. No obstante el autor de una página puede tener razones atendibles para que los enlaces a la misma se hagan a urls determinadas (por ejemplo porque las direcciones de contenido sean cambiantes) y en tal caso las normas de cortesía aconsejan respetar su criterio
Las consideraciones anteriores se refieren a enlaces o links normales. Típicamente estos enlaces son visualizados de forma distinta al resto del texto (palabras normalmente subrayadas en distinto color, cambio de la forma del puntero del ratón, apertura de la nueva página en una nueva ventana del navegador o en la misma pero reemplazando la pagina de origen) de tal forma que el usuario intuitivamente sabe que está en una página diferente. Sin embargo existen muchas técnicas de enlace que pueden dar opacidad a este hecho. Por ejemplo, podemos enlazar a páginas ajenas y encerrarlas entre frames propias, integrandolas en nuestra web; podemos hacer que la pagina enlazada aparezca en una nueva ventana, pero ocultando la barra del navegador donde aparece la url; podemos sencillamente capturar el contenido de una web y filtrarlo incluyendolo dentro de una página propia
Debemos entonces distinguir entre enlaces clásicos y otras formas de enlazar o sindicar contenido ajeno.
Los enlaces simples no hacen mas que incluir referencias a otros documentos, sin ningun significado adicional. Por eso debe partirse de la premisa de que por incluir un enlace a otra página, el autor del mismo no hace suyo ni se responsabiliza del contenido de aquella; ni se puede presuponer que ambos documentos tengan la misma autoría, o sean complementarios.
Por supuesto, esta afirmación esta matizada por el contexto del enlace. Si uno tiene una colección de enlaces recomendados, quiere decir que considera interesante el contenido de los enlaces que ofrece; de la misma forma, el texto que forma el enlace puede dar a entender que el documento enlazado es del mismo autor. Por eso podemos concluir cuando hablamos de enlaces simples que el enlace en si no es mas que una referencia, pero el texto que sive de enlace puede ser significativo. Es por ello buena práctica especificar cuando se trata de links externos o internos, y en general, no producir confusión con los enlaces.
El tratamiento de otras formas de enlaces o de introducir contenido ajeno en nuestras páginas es totalmente distinto.
Podemos empezar con el ejemplo mas sencillo, una imagen, que mediante un simple enlace (img src=) podemos incluir en nuestra página, obteniendola del propio servidor del autor. La experiencia comun hará creer al usuario que la fotografia, inserta en nuestra página, forma parte de la misma, no siendo fácilmente apreciable que se trata de un objeto extraido desde otro servidor. Por eso las imagenes, sonido, fondos etc de una página deben considerarse enlaces especiales, y el autor de la página debe responsabilizarse de su uso, lo que incluye obtener las autorizaciones pertinentes, ya que podemos estar infringiendo derechos de reproducción o de distribución. Y esto incluye tanto enlazar a estas imagenes desde una copia local de las mismas, como enlazarlas directamente a su url original.
Lógicamente los banners publicitarios constituyen una excepción a esta regla, puesto que si son tratados como tales el usuario final fácilmente podrá entender que no se trata de parte integrante del documento
Finalmente otras formas de incluir material ajeno sencillamente no son enlaces normales, y pueden no ser considerados simples referencias, y por lo tanto legitimas. Nos referimos por ejemplo a la captura de paginas ajenas dentro de las propias mediante frames, o a la sindicación de contenidos mediante tecnicas de script (por ejemplo, en esta misma pagina, Open Directory es una sindicación del contenido de Dmoz).
Este uso excede de la simple referencia, y es conveniente solicitar permiso del autor del material incorporado
Hasta donde conozco, a esta fecha (Octubre 2001) no existe en España regulación legal especifica sobre enlaces. El anteproyecto de LSSI (recordar que solo se aplica a prestadores de servicios que realicen actividades economicas) en su version de abril del 2001, contempla los enlaces desde el punto de vista exclusivo de disciplina administrativa:
Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
Autor: Ignside
http://www.ignside.net/modules.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=7
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