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¿Autónomo o Sociedad Limitada? (2)

Con respecto a los compromisos fiscales, el empresario individual debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido. En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas.

Con escritura pública

En una sociedad limitada, la suma de las aportaciones económicas de los socios es lo que se denomina capital social. Los acreedores de la empresa sólo pueden cobrar sus deudas con este capital. Además, para constituir este tipo de sociedad es preciso hacer una escritura pública en la que hay que hacer constar: la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad; las aportaciones realizadas por cada uno, la forma en que inicialmente se va a dirigir la empresa y las personas que se van a ocupar de la administración y la representación social, y los estatutos sociales. En éstos debe especificarse el nombre o razón social, el objeto o actividades que se van a realizar, el domicilio social y la fecha de inicio y cierre del ejercicio, el capital social con indicación de las participaciones y su distribución, así como el modo de organizar la empresa. Es importante saber que un socio no puede transmitir o vender sus participaciones a terceras personas, salvo que se trate de otro de los socios, de su cónyuge, su ascendiente o descendiente.

En cuanto a los obligaciones fiscales, con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, el de Actividades Económicas en el Impuesto de Sociedades y presentar anualmente una Declaración de Operaciones con Terceros. En caso de disolución de la entidad hay que realizar numerosos trámites formales y administrativos.



http://www.gabiltza.org/castellano/informacion/empre/Autonomo%20o%20SL.htm

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